Funeraria

Funeraria La Asunción de Ciudad Colón



Quienes somos:

Funeraria La Asunción de Ciudad Colón, es un servicio dado por la Asociación San Vicente de Paúl de Ciudad Colón (Hogar de Ancianos), como un recurso para auto financiamiento propio,  desde el año 2002 brindamos servicios  funerarios de alta calidad, sin olvidar los valores y principios necesarios para guiarle en esos momentos difíciles.

Misión:

Ser la primera  Funeraria Comunitaria a nivel del Cantón de Mora y lugares vecinos alcanzando el liderazgo en la calidad de sus productos y servicios.

Visión:

Somos una Funeraria comprometida en satisfacer todas las necesidades de nuestros clientes con integridad, dignidad y seriedad.
La Funeraria “LA ASUNCIÓN DE CIUDAD COLON” se complace en ofrecer un servicio de alta calidad moral y sensibilidad humana, para brindar consuelo en los momentos más difíciles.

Compromiso social:

Es con la comunidad del Cantón de Mora y lugares circunvecinos, ya que el servicio es comunitaria.

Que queremos decir comunitario; Al afiliarse todo el núcleo familiar tiene derecho a estos servicios por una cuota mensual.

También pueden hacer uso de estos  sin ser afiliados, pero ya los costos varían según los servicios que escoja.



Reglamento:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA FAMILIAR
DE SERVICIOS FUNERARIOS
SESION N.600            
  24 DE AGOSTO DEL 2016
CAPITULO I. ASUNTOS GENERALES
ARTICULO PRIMERO: El Programa Familiar para Servicios Funerarios de la Asociación San Vicente de Paúl de Ciudad Colón, tiene como ámbito territorial de acción el Distrito de Ciudad Colón de Mora, y las siguientes localidades: El Rodeo de Mora, Los Altos de San Rafael de Mora, Barrio San Bosco de Ciudad Colón, Barrio Brasil de Ciudad Colón y Barrio La Trinidad de Ciudad Colón (estos servicios podrán eventualmente extenderse por Filiales a los demás Distritos del Cantón de Mora, previo Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación San Vicente de Paul de

Ciudad Colón.).
ARTICULO SEGUNDO: Para lograr los beneficios de este Programa, los interesados deberán suscribir una Boleta de Afiliación o Formulario y declarar conocer y aceptar el contenido del Presente Reglamento.
ARTICULO TERCERO: Para lograr la afiliación a este Programa de Servicios Funerarios, deberán los interesados señalar taxativamente cuáles son los beneficiarios a inscribir en la Tarjeta de Control que para estos efectos existirá, los cuales comprenderán los padres e hijos menores de edad o mayores de edad que vivan permanentemente en el mismo domicilio y que no hayan establecido su propio núcleo familiar independiente. Previo estudio de la indicada Asociación, podrán inscribirse también como beneficiarios, las ascendientes del interesado que sean de la tercera edad y familiares cercanos que en razón de una enfermedad permanente o prolongada deben formar parte del núcleo familiar del interesado por tener una relación de dependencia económica o asistencial.
ARTICULO CUARTO: Las terceras personas no inscritas en el presente Programa sólo podrán adquirir los servicios funerarios de este programa, pagándolos al contado conforme a los precios de mercado vigentes al momento en que se requiere la compra de los servicios aludidos. Para estos efectos es atribución de la Asociación indicar cuáles servicios de los disponibles pueden ser vendidos a estas terceras personas no afiliadas al Programa.
ARTICULO QUINTO: Será obligatorio para el afiliado una vez al año actualizar los datos de inscripción en el Programa, a fin de manejar información actualizada de los beneficiarios inscritos, originada en la inclusión o exclusión de éstos por diversas circunstancias, tales como nacimientos, decesos, matrimonios, adopciones, establecimientos de uniones civiles y otros eventos de naturaleza civil.
ARTICULO SEXTO: Los servicios funerarios que se pueden obtener de este Programa son los siguientes:
Uso de la Capilla de Velación o del instrumental necesario (dos floreros, un tributo, candelabros, una figura de Cristo y una alfombra) para velar la persona fallecida en su casa de habitación si fuese de preferencia del afiliado.
Suministro de un féretro de madera de buena calidad.
Traslados básicos en carroza funeraria de las Morgues de los Hospitales San Juan de Dios, Raúl Blanco Cervántes, México, Doctor Calderón Guardia, Morgue Judicial de San Joaquín de Flores de Heredia o bien, de la Casa de Habitación al Templo Parroquial y al Cementerio ambos de Ciudad Colón solamente.
Arreglo básico floral del Templo Parroquial.
Anuncio del fallecimiento y detalles indispensables del sepelio en alguna estación de radio nacional y lo mismo que en una pizarra o pantalla electrónica destinada para tal fin.
ARTICULO SÉTIMO: La contribución o aporte mensual del afiliado será de tres mil colones, pudiendo actualizarse o modificarse anualmente para incrementarse hasta en un veinticinco por ciento, tomando como base el monto de la cuota inmediata anterior y sin notificación previa al afiliado, para hacer frente al aumento de los costos en los servicios funerarios.
ARTICULO OCTAVO: Este programa de servicios funerarios no aplica para los casos de decesos masivos, producto de desastres naturales, conmociones sociales, guerras civiles y otros que superen las posibilidades materiales de prestación de los servicios. En los demás casos, el máximo de eventos que podrán ser atendidos a los  afiliados, será de dos fallecimientos anuales de beneficiados debidamente inscritos. Excepcionalmente y siempre que no afecte la estabilidad financiera del Programa, se podrá colaborar con Instituciones Públicas, en casos de emergencia y en lo que atañe a la materia de este Programa de Servicios Funerarios. Lo anterior, en razón de que el lucro no es el fin esencial de este programa, sino solamente un medio para mantenerse en la prestación continua del servicio.
CAPITULO II. DEBERES DEL AFILIADO:
ARTICULO NOVENO: Es requisito fundamental para gozar de los beneficios del presente Programa de Servicios Funerarios, que al momento de ocurrir el deceso del beneficiario inscrito, el afiliado se encuentre totalmente al día en el pagos de las cuotas mensuales que debe cubrir según la presente reglamentación.
ARTICULO DÉCIMO: Se dará la exclusión automática e inmediata del afiliado que adeude al programa más de tres de las cuotas mensuales a las que aquí se obliga.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: En caso de desafiliación voluntaria o automática por morosidad en el pago de cuotas de este Sistema de Apoyo Funerario, no existirá derecho de devolución de las cuotas canceladas hasta la fecha de desafiliación. Esto por cuanto el presente servicio de funeraria se fundamenta, no el lucro empresarial sino en el principio de solidaridad social entre los miembros de una comunidad con respecto a la necesidad de uno o varios de éstos que requieran este tipo de ayuda económica por la muerte propia o de algún familiar cercado que figure como afiliado o beneficiario de este plan.  Los aportes monetarios realizados mensualmente, se entienden por consiguiente contribuciones voluntarias, continuas y permanentes, por parte del afiliado.
CAPITULO TERCERO: DERECHOS DEL AFILIADO:
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Por el pago mensual y oportuno de la cuota indicada en el Artículo Siete de este Reglamento, el afiliado y el núcleo familiar beneficiario inscrito, quedan cubiertos por el presente  Programa de Servicios Funerarios. En casos muy excepcionales y previo estudio de la Asociación, se extenderán los beneficios de este plan a familiares cercanos de muy escasos recursos económicos que formen parte del núcleo familiar del afiliado y que no se encuentren inscritos dentro de Registro de Beneficiarios del Programa aludido.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: No podrán cederse o traspasarse a terceras personas, verbalmente ni por cualquier medio contractual permitido por la legislación vigente los derechos derivados del Contrato de Afiliación ni los que establece el presente Reglamento, sin el permiso previo y por escrito de la Asociación administradora de este Sistema de Apoyo Funerario.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Los servicios funerarios descritos en el presente reglamento podrán ser utilizados por los afiliados que, al momento de ocurrir el deceso de los beneficiarios debidamente registrados, se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias mensuales y tengan cubierto el pago de al menos cien  de las cuotas mensuales mínimas vigentes. En caso de no ser así, para obtener los servicios funerarios aludidos deberán proceder al pago previo, adelantado e inmediato de las cuotas faltantes para completar las cien cuotas mensuales referidas líneas atrás.  Será también obligación de los afiliados estar al día en el pago de sus respectivas cuotas para gozar de los beneficios de este programa, quedando automáticamente excluidos aquellos afiliados que adeuden al plan de pagos más de tres cuotas mensuales al momento en que ocurre la muerte de alguno de los beneficiarios registrados. El presente plan funerario no aplica para la atención de más de dos servicios funerarios por año por afiliado inscrito.
CAPITULO CUARTO: EXCEDENTES.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Cuando lleguen a existir excedentes económicos producto de los aportes mensuales de los afiliados al servicio de funeraria, los mismos se destinarán exclusivamente a los Programas Asistenciales de Atención al Adulto Mayor del Centro Diurno y Albergue de la Asociación San Vicente de Paúl de Ciudad Colón.
CAPITULO QUINTO: CONCLUSIÓN.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Se entenderá que el afiliado conoce y acepta los términos del presente Reglamento al rubricar o firmar al final de la presente copia del mismo e indicar la información básica personal y de los beneficiarios inscritos.


FECHA DE AFILIACIÓN: _____________________
NOMBRE DEL AFILIADO: _________________________________________
CÉDULA DE AFILIADO: __________________________________________
NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS INSCRITOS Y PARENTESCO CON EL AFILIADO:
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
FECHA CONVENIDA DE PAGO DE CUOTAS: DÍA ____________ DE CADA MES.
En caso de fallecimiento del afiliado, será responsable del pago de las cuotas adeudadas la (s) siguiente (s) persona (s):
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
FIRMA DEL AFILIADO:_______________________________________________.

TELÉFONOS:

FIRMA DEL REPRESENTANTE O ADMINISTRADOR DEL PLAN FUNERARIO:_________________________________________________________.






FUNERARIA Y CAPILLA LA ASUNCION


 Nombre del Afiliado (a): ______________________________________________

Cedula: ___________________________               Teléfono: ___________________

Sector: _______________________________________________________________

Dirección exacta: _____________________________________________________

Datos de la Familia:

Miembros de Familia
Parentesco
Cédula No





























Fecha de inscripción: __________________________________________________

Responsable de la afiliación: ___________________________________________

Firma: _______________________________________________________________

Fecha de cobro: _______________________________________________





TELEFONOS: 2249-1751 o 22493969
EMAIL: asovicentedepaul@yahoo.com

https://www.facebook.com/funelaasuncion/

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